¿Qué es el mandato SEPA?
El mandato SEPA es la autorización por escrito que un deudor (la persona o empresa que paga) entrega a un acreedor (la empresa o persona que cobra) para que pueda emitir adeudos directos contra su cuenta bancaria. Es la piedra angular de los adeudos directos SEPA (SDD) y, sin él, ningún banco aceptará un cobro.
TL;DR
- El mandato lo firma el deudor antes del primer cobro.
- Lo custodia el acreedor, no el banco. Debes conservarlo mientras dure la relación + 14 meses tras el último cobro.
- Cada mandato tiene una referencia única (“Unique Mandate Reference”, UMR) elegida por el acreedor.
- Existen dos variantes: CORE (estándar, particulares) y B2B (entre empresas).
- Se puede firmar en papel o electrónicamente, siempre que se preserve la prueba.
Componentes de un mandato SEPA
Un mandato válido contiene:
- Datos del acreedor: nombre, dirección y identificador de acreedor (CID) — aprende más en ¿qué es el identificador de acreedor SEPA?.
- Datos del deudor: nombre, dirección, IBAN y BIC opcional.
- Referencia única del mandato (UMR): la pone el acreedor; debe ser única dentro de su organización.
- Tipo de pago: recurrente o único.
- Variante: CORE o B2B.
- Texto legal: autorización al acreedor para girar y al banco del deudor para cargar.
- Fecha y firma del deudor.
Tienes una plantilla descargable de mandato SEPA gratis.
¿Quién custodia el mandato?
El acreedor (tú, si cobras). El banco del deudor puede solicitar copia en cualquier momento — habitualmente tras una reclamación. Si no puedes presentarlo, el cobro será reembolsado al deudor y tu banco te lo cargará a ti, con comisión.
Plazos de conservación
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Mientras la relación esté activa | Toda la vida del mandato |
| Tras el último cobro | 14 meses mínimos (plazo de reclamación) |
| Para auditorías fiscales | Lo que dicte la normativa contable (en España, hasta 6 años) |
Mandato CORE vs. B2B
| Concepto | CORE | B2B |
|---|---|---|
| Deudor permitido | Personas físicas y empresas | Solo empresas |
| Plazo de reembolso del deudor | 8 semanas sin justificación + 13 meses con justificación | Solo si el banco del deudor lo permite contractualmente |
| Pre-notificación al banco del deudor | No requerida | Requerida antes del primer cobro |
| Riesgo para el acreedor | Mayor | Menor |
Firma electrónica del mandato (e-mandate)
Un mandato firmado online es válido si:
- Se identifica al deudor con métodos suficientes (sello cualificado, banca electrónica, vídeo identificación…).
- Se conserva el log de firma (fecha, IP, hash del documento, identidad).
- El documento firmado contiene exactamente los mismos datos que el papel.
Cambios en el mandato
Si cambia algo (IBAN del deudor, nombre del acreedor, identificador de acreedor), no hace falta firmar uno nuevo: el acreedor debe marcar el siguiente adeudo como “amendment” indicando qué dato cambió respecto al mandato original.
Conclusión
El mandato SEPA es tu “seguro” para cobrar por adeudo. Cuídalo: una referencia mal elegida o un mandato perdido se traduce en cobros impagados con coste. Cuando generes tu fichero SEPA con Conversor SEPA, te aseguramos que cada adeudo lleva una referencia de mandato coherente con tus datos.